carné de manipulador
El Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, establece que cualquier persona que vaya a operar con alimentos debe estar en posesión del pertinente carné de manipulador , que acredita su conocimiento de las de las prácticas correctas de higiene.
El carné de manipulador será expedido por la autoridad competente o por la entidad autorizada, cuando aquélla lo delegue y será válido en todo el territorio nacional. Llevará inscrito, como mínimo, el nombre y los apellidos del manipulador, su número de documento nacional de identidad y la actividad a la que se dedique.
Sinónimo(s): Carnet de manipulador
Fuente del término:Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero
Modificado:2013-12-19 00:00:00